Nuevo fallo de la Justicia en contra de los aumentos de las prepagas

Se trata de la segunda cautelar de esta semana en relación a esta materia.

Hubo un nuevo fallo de la Justicia en contra de los aumentos de las prepagas. La Justicia Federal de San Martín dio lugar a una cautelar en contra del aumento de las prepagas – habilitado por el DNU del nuevo gobierno -. En la medida, instaron a readecuar las cuotas y retrotraer los aumentos. Es la segunda cautelar de la semana en esta materia.

El juez federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pintos dio lugar al amparo y pidió “hacer lugar a la medida cautelar.. y en consecuencia ordenar a Galeno Argentina SA a readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN”.

Posteriormente, advirtió que deben limitarse a “efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del Art. 17 de la ley 26.682” hasta que se dicte una sentencia definitiva y deberán “acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley”.

Semana de cautelares

Este lunes, Martina Forms, jueza federal de San Martín, dictó la primera cautelar contra los aumentos de las prepagas por el efecto del DNU, en vigencia desde el 29 de diciembre y no convalidado aún por el Congreso. Una afiliada de 78 años formuló un amparo contra la empresa Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires que presta servicio en el Hospital Italiano.

La mujer reveló que tuvo un incremento en su cuota mensual del 40% en enero y luego la notificaron con un aumento del 29,5% previsto para febrero. En contrapartida, sus haberes previsionales son de $323.089,39, cifra que le impedía afrontar tal pago.

Por ello, la jueza determinó que la empresa prestadora del servicio de salud tendrá que “readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial” y dejar sin efecto los aumentos de la aplicación del DNU, “limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación” en los términos de la ley 26.682 y su artículo 17 “hasta tanto se dicte una sentencia definitiva”. En un plazo de 48 hs. la prepaga debería acreditar el importe cobrado de más a su afiliada.

Fuente: Ámbito Financiero

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