La Justicia falló en contra de seis artículos de la reforma laboral del DNU

Los artículos objetados son aquellos que afectan directamente al funcionamiento de la CGT.

La Justicia falló en contra de seis artículos de la reforma laboral del DNU. La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández dictaminó que son inválidos seis artículos.

La resolución fue tomada a partir del amparo que la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó para reclamar la inconstitucionalidad de todo el título del decreto vinculado a las reformas laborales y que se encontraban suspendidas por medidas cautelares.

La jueza advirtió que los artículos tendrán “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”. Esto es en relación al tratamiento que el Congreso de la Nación le dará al DNU.

Los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 son los declarados inválidos. Estos regulaban y modificaban las condiciones de retención de la cuota sindical, establecía reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el derecho de asamblea “sin perjudicar las actividades normales de las empresas o afectar a terceros”, entre otros.

De acuerdo con la argumentación de la jueza, estos artículos “afectan de modo directo los intereses y derechos” de la CGT. “Todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas”, aclaró.

Por otra parte, cuestionó la judicialización del DNU. “El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa. No debería estar tramitándose esta cuestión ante los tribunales, al menos todavía; justamente por ello no deja de sorprender que convivan en nuestra realidad pública la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales, y la crítica habitual a los jueces desde la política (sin ver que sois la ocasión de lo mismo que juzgáis) por adoptar decisiones que parecen avanzar sobre competencias de otros poderes”, expresó.

Es importante destacar que este fallo puede ser apelado por el Gobierno Nacional para que la Cámara Nacional del Trabajo lo revise. Paralelamente, la medida cautelar que obtuvo la CGT para suspender la vigencia del DNU llegó a la Corte Suprema.

Fuente: Infobae

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