Sergio Massa oficializó el aumento del piso de Ganancias: “Necesitamos que sea ley”

A través del decreto 473 publicado en el Boletín Oficial se establece que ningún trabajador que gane hasta $ 1.770.000 pagará el gravamen. Será calculado para la segunda cuota del aguinaldo.

El ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, oficializó el aumento del piso de las personas que pagarán a partir de octubre el impuesto a las Ganancias y dejó un mensaje para los diputados del Congreso con la intención de modificar la ley actual. Lo hizo mediante una publicación en su cuenta oficial de X (ex-Twitter) en donde compartió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández. ”Ojalá los diputados cumplan”, dijo.

El decreto presidencial compartido por el candidato a presidente de Unión por la Patria establece que se eleva el piso del impuesto al monto de 15 salarios mínimos, vitales y móviles a partir del 1 de octubre.

En redes sociales escribió: “Desde el 1° de octubre ningún trabajador que gane hasta $1.770.000 pagará el impuesto a las Ganancias. Necesitamos que sea Ley. Ojalá los diputados y diputadas cumplan con el compromiso de cuidar el salario de los trabajadores”.

Por su parte la presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso, adelantó que el proyecto de ley del oficialismo ingresaría a comisiones para ser tratado. “En las próximas horas, entrará el proyecto de Ganancias a Diputados, y lo giraremos a las comisiones correspondientes para su tratamiento”, sostuvo Cecilia Moreau en su cuenta de X. “Esta medida beneficiará a más de 800 mil trabajadores y trabajadoras”, presagió.

Nuevo mínimo no imponible de Ganancias

El documento, que salió publicado en la edición del Boletín Oficial de este miércoles, mediante el Decreto 473/2023, indica: “Establecese, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1o de octubre de 2023-, a quince (15) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM)”.

Además, explica qué sucederá con el aguinaldo de fin de año. “A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1o del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto”.

Según se desprende del DNU, la actualización de los montos será cada tres meses y por lo pronto la medida regiría hasta el próximo 31 de diciembre.

“Encomiendase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive-, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82″, profundiza el decreto.

Por último advierte que la medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) y pero que se tendrán en cuenta las remuneraciones y/o haberes desde el 1° de octubre. “La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1° de octubre de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto”.

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