El Gobierno flexibilizó la norma que impedía a médicos recetar marcas de remedios

Mediante un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial se permitirá que los profesionales de la salud receten nombres comerciales de las drogas, aunque los pacientes podrán optar por el genérico en las farmacias.

El Gobierno flexibilizó la norma que impedía a los médicos recetar marcas específicas de remedios. La nueva reglamentación, publicada este lunes en el Boletín Oficial, permite que los profesionales de la salud sugieran marcas comerciales, pero los pacientes podrán sustituirlas por genéricos de menor precio.

La modificación se produce luego de las críticas formuladas por la Academia Nacional de Medicina (ANM) y por 48 entidades médicas, que argumentaron que la prohibición perjudicaba a los pacientes y limitaba la responsabilidad de los médicos.

De acuerdo con las entidades del sector, en la Argentina, en la mayoría de los productos farmacéuticos, no puede garantizarse el mismo nivel de eficacia y seguridad entre ambas drogas (la denominada como madre y el genérico), lo que señalaron como especialmente sensible en los casos de pacientes oncológicos.

“En la Argentina no es obligatorio para la mayoría de los medicamentos genéricos presentar las pruebas de biodisponibilidad y bioequivalencia. Si se le impide al médico sugerir el medicamento, no hay garantía de que el paciente reciba un producto que cumpla la calidad de la acción terapéutica”, explicó a Infobae, el doctor Juan Antonio Mazzei, presidente de la ANM.

La nueva reglamentación establece que, en el caso de que se utilice el sistema de receta electrónica, el farmacéutico “deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia” del medicamento en cuestión, “para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”.

Además, el decreto aclara que “las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”.

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