Comenzó la recategorización del Monotributo

Cuáles son las nuevas escalas y hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse.

Desde el 1 de julio los monotributistas inscriptos en el Régimen Simplificado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberán revisar sus ingresos y, en caso de ser necesario, tramitar la recategorización.

Deberán hacer el trámite quienes superen o se encuentren por debajo de los topes dispuestos por AFIP para cada una de las categorías, lo que impacta en la cuota a pagar. Hay tiempo hasta el jueves 20 de julio para realizar la gestión.

Por su parte, el Gobierno actualizó los topes de las categorías del Monotributo en un 41,52% para que los pequeños contribuyentes no se viesen obligados a subir de tramo este julio a causa del avance de la inflación.

De esta forma, quiénes no hayan visto un cambio significativo en sus ingresos por encima del aumento de precios probablemente se mantendrán en la misma categoría, dispuestas de la A a la K.

Qué datos de ingresos hay que tener en cuenta

Los monotributistas deberán observar cuál fue la facturación por su actividad en los últimos 12 meses (en este caso, entre julio de 2022 y junio de 2023) y compararla con las cifras mínimas y máximas previstas para cada una de las categorías. Si se está en un determinado casillero y, en función de lo facturado en el último año corresponde otro, entonces hay que hacer la modificación. Para quienes se anotaron en el sistema hace menos de 6 meses no corresponde esta gestión. Según la escala vigente desde julio, los montos topes del ingreso anual de cada categoría son los siguientes:

  • A) $1.414.762,58
  • B) $2.103.025,45
  • C) $2.944.235,60
  • D) $3.656.604,33
  • E) $4.305.799,15
  • F) $5.382.248,94
  • G $6.458.698,71
  • H $7.996.484,12 (monto máximo para actividades de prestación de servicios)
  • I) $8.949.911,06
  • J) $10.257.028,68
  • K) $11.379.612,01 (monto máximo para el comercio de bienes muebles)

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Qué parámetros se tienen en cuenta para la recategorización del Monotributo

Para evaluar si un monotributista debe modificar su categoría dentro del Régimen Simplificado o no, AFIP analiza tres parámetros distintos a lo largo de los últimos 12 meses, en este caso, de julio 2022 a junio 2023. Estos son:

  • Los ingresos brutos acumulados
  • La energía eléctrica consumida
  • Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad

Una vez calculados estos valores, se deben cotejar con la tabla de categorías vigentes del Monotributo, la cual no sólo considera ingresos brutos, sino también ítems como la actividad, la cantidad de empleados, la superficie afectada por la actividad, la energía eléctrica consumida, alquileres, aportes, entre otras. Se puede acceder a esta a través del siguiente vínculo: Montos y categorías vigentes – Categorías – Monotributo | AFIP

Cómo se hace el trámite

El primer paso para la recategorización es ingresar en la página www.afip.gob.ar o en www.monotributo.afip.gob.ar con clave fiscal. Luego, likear en la opción “Recategorizarme” (en caso de estar en la página de la AFIP, buscar primero la solapa del Monotributo); en pantalla aparecerán entonces los datos de la situación del monotributista y los topes actuales de los parámetros para estar en ese casillero.

Luego hay que ir a “Continuar recategorización” e ingresar la información requerida. Al ser la facturación de modalidad electrónica, todos los datos están en la propia página de la AFIP y es posible chequearlos. Al ingresar la información correspondiente (según la actividad, habrá que informar, o no, los valores de los alquileres, el consumo de electricidad y la superficie afectada), el sistema determinará e informará cuál es eventualmente la nueva categoría y el monotributista deberá confirmarla. Entonces, se podrá ver la nueva credencial.

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