Rige desde hoy la eliminación del trámite de fe de vida para jubilados y pensionados

Este lunes se publicó el decreto que oficializa eliminación del trámite de la supervivencia para jubilados y pensionados y los bancos ya no pedirán más fe de vida todos los meses: los detalles.

Luego de que la Cámara de Diputados aprobara semana atrás la eliminación del trámite de Fe de vida para jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), este lunes se oficializó la medida a través del Decreto 365/2023 publicado en el Boletín Oficial.

Hasta ahora, los jubilados y pensionados debían realizar este trámite todos los meses para certificar la llamada “supervivencia” y, en caso de no tener esta gestión aprobada, el banco retenía los haberes.

Desde el año pasado, diversos bancos, la mayoría de estos del ámbito público, ya habían eliminado la obligación de gestionar la Fe de vida mes a mes para cobrar, mientras que prácticamente todas las entidades ofrecían soluciones virtuales o automáticas para el trámite.

Sin embargo, ahora el Congreso definió eliminar de forma oficial este trámite que podía dificultar o atrasar el cobro de los haberes a jubilados: la medida fue aprobada en la Cámara Baja el pasado miércoles 5 de julio, donde se convirtió en ley, y este lunes se oficializaron los detalles en el Boletín Oficial.

Eliminan la Fe de vida para jubilados y pensionados ANSES

A través del Decreto 365/2023 publicado este lunes en el Boletín Oficial bajo las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi y la titular del Ministerio de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, se promulgó la Ley Nº 27.721 que define eliminar la Fe de vida.

En su artículo 1°, esta indica que “los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida”.

Además, tampoco se podrá solicitar cualquier otro “trámite complementario con igual fin”, lo que dejar “sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”.

Así, se modifica la Ley 26.704 que, hasta este lunes, habilitaba a los bancos a solicitar a jubilados, pensionados o sus apoderados una “acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial” para el cobro de sus haberes.

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