La Suprema Corte de México despenaliza el aborto en todo el país

La decisión unánime del máximo tribunal del país obliga a las instituciones de salud pública a prestar el servicio e impide que el personal médico pueda ser criminalizado por practicarlo.

La marea verde en México consiguió una nueva conquista. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el aborto a nivel federal en todo el país.

Esta decisión unánime del máximo tribunal obliga a las instituciones de salud pública federales, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o Pemex, a ofrecer el servicio de forma gratuita. Además, indica la resolución de la Corte, en ningún caso el personal médico podrá ser criminalizado. Esta decisión es un escalón más hacia la libertad de interrumpir el embarazo, después del precedente histórico de 2021. Ese año, el tribunal dictaminó que ninguna mujer podía ir a la cárcel por abortar, por lo que obligaba a los jueces a desechar el caso penal cuando llegaba a sus manos. Además, la SCJN ordenó al Estado de Coahuila —donde se había presentado la acción de inconstitucionalidad— a cambiar su código penal.

Ayer, gracias a un amparo de la organización feminista Gire, la Primera Sala de la Corte resolvió: “Es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, ya que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar”. Esto supone varios avances, por un lado, ya no es solo que no se pueda criminalizar el aborto, sino que las instituciones federales de salud deben prestar el servicio. Esta era una de las principales batallas de las organizaciones de derechos de las mujeres.

Además, implica modificar el Código Penal Federal para eliminar el delito de aborto, que está definido en el artículo 329 como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”, y que contempla una pena de uno a tres años para los que “hagan abortar a una mujer”, aunque sea con su consentimiento. También incluía inhabilitaciones de dos a cinco años para los médicos que lo practicaran.

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