El Gobierno elimina la paridad de género obligatoria en empresas y asociaciones civiles

La medida deroga resoluciones de la gestión de Alberto Fernández y se basa en fallos judiciales que consideraron que la IGJ había invadido facultades del Congreso.

El Gobierno nacional, a través de la Inspección General de Justicia (IGJ), derogó este jueves cuatro resoluciones que establecían la paridad de género obligatoria en empresas y asociaciones civiles. La medida, oficializada mediante la Resolución General 13/2024 publicada en el Boletín Oficial, revierte las disposiciones implementadas durante la gestión de Alberto Fernández.

La Resolución General 13/2024 deroga las Resoluciones 34/2020, 35/2020, 42/2020 y 12/2021, las cuales establecían que las empresas y asociaciones civiles debían garantizar la misma cantidad de hombres y mujeres en sus órganos de administración y fiscalización. La decisión se fundamenta en la invalidación de estas normas por parte de la Justicia, tanto en el fuero Comercial como en el Contencioso Administrativo Federal, por considerar que la IGJ había excedido sus facultades.

El titular de la IGJ, Daniel Roque Vítolo, destacó que la obligación de paridad de género violaba la libertad de las personas jurídicas de constituir sus órganos de administración y fiscalización según consideren conveniente. Además, señaló que la igualdad de oportunidades y de acceso no implica que el Estado deba determinar quiénes deben dirigir las empresas y asociaciones.

Vítolo también enfatizó que la derogación de las resoluciones representa una muestra de respeto a la institucionalidad, ya que las sentencias que declararon la nulidad de las normas se encuentran vigentes. A su vez, mencionó que la gestión anterior de la IGJ había presentado recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia para defender su posición, pero estos fueron denegados.

Las resoluciones derogadas establecían que las asociaciones civiles, sociedades anónimas, fundaciones y sociedades del Estado debían garantizar la paridad de género en sus órganos de administración y fiscalización. La IGJ había argumentado la necesidad de esta medida en base a los artículos 37 y 75 de la Constitución Nacional, que promueven la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres y la implementación de medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de derechos.

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