La Justicia frenó la autorización de las Sociedades Anónimas Deportivas

La medida queda sin efecto hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

La Justicia frenó la autorización de las Sociedades Anónimas Deportivas. El Tribunal Federal de Mercedes dio lugar a un recurso de amparo presentado por la Liga de Fútbol de Salto que pidió declarar la inconstitucionalidad de la medida. El Gobierno deberá evitar avanzar con la iniciativa hasta que haya una decisión de fondo pero anticiparon que apelarán.

El presidente decidió incorporar la iniciativa de las SAD al Decreto de Necesidad y Urgencia bajo el argumento de facilitar el ingreso de inversiones directas en los clubes y atraer capitales internacionales, donde aseguró que “hay grupos árabes con deseos de invertir 3.000 millones de dólares”. “Lo interesante de las Sociedades Anónimas dentro del fútbol es que la inversión entra muy rápido, porque es un negocio muy fácil. No se trata de construir una planta, que puede demorar más de dos años”, valoró.

El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pintos dio lugar al recurso presentado por la organización civil y ordenó al Estado Nacional “la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023″.

Así, ambos artículos – que entraron en vigencia el 29 de diciembre – quedan suspendidos “hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora”, según indicó en la resolución.

En el artículo 335 se ordenaba agregar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.

Por otro lado, el artículo 345 establecía que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.

Fuente: Infobae

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