La AFIP elevó el piso de retenciones para las operaciones con IVA y Ganancias

El régimen de retención aplica a comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas, con excepción de las micro empresas y quienes utilicen servicios electrónicos de pagos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los pisos de las operaciones a partir de los cuales se aplican los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Ganancias, y fijó un mecanismo de actualización automática.

Así lo estableció la Resolución General 5370/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

En el caso del IVA y del Impuesto a las Ganancias, el régimen de retención aplica a comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas, con excepción de las micro empresas y quienes utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.

La normativa establece que no se deberán realizar retenciones del IVA y de Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $2.000, en lugar de los $900 previos.

Por otro lado, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra, se deberá aplicar cuando el monto supere los $3.800, en lugar de los $2.000 previos.

Otras modificaciones

En tanto, la AFIP también modificó de $16.000 a $31.000 el monto mínimo por mes calendario mediante el cual las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deben acogerse al régimen de información de clientes al organismo tributario.

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