Cámara del Trabajo suspende la reforma laboral de Milei

La medida cautelar, a pedido de la CGT, suspende los artículos relacionados con la legislación laboral del DNU 70/2023.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió hoy, a través de una medida cautelar, los artículos relacionados con la legislación laboral del DNU del presidente Javier Milei. La medida, a pedido de la CGT, suspende los cambios en el período de prueba, el despido, la huelga, la indemnización, la jornada laboral, la licencia de maternidad y el monotributo.

La Cámara aceptó ayer el pedido de la central sindical para tratar la demanda contra el DNU 70/2023 y sus implicancias en materia laboral. El juez José Ignacio Ramonet, del fuero del Trabajo, había rechazado la medida cautelar presentada por la CGT por considerar que el decreto no había entrado en vigencia, cosa que ocurrió el 29 de diciembre.

El Tribunal de Feria resolvió: “Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”.

Los cambios en el régimen laboral que impulsaba el decreto enviado por Milei eran los siguientes:

  • Período de prueba: la extensión del período de prueba a 8 meses de vigencia. En ese plazo, el empleador puede extinguir el vínculo laboral sin expresión de causa y sin derecho a indemnización.
  • Despido: plantea nuevas justas causas de despido, relacionadas con la participación en bloqueos o tomas de establecimiento y la afectación a “la libertad de trabajo de quienes no adhieran” a una determinada medida de fuerza.
  • Huelga: limita el derecho a huelga en diversas actividades. El Decreto determina la existencia de ciertos servicios esenciales (entre los que se encuentran los sanitarios y hospitalarios y educativos) y actividades de importancia trascendental (como la producción de medicamentos y el transporte de personas), cuyos trabajadores estarán obligados a garantizar un 75% y un 50% de las tareas respectivamente.
  • Indemnización: el DNU habilita a que cada sector negocie de manera individual la indemnización por despidos, lo que habilita la posibilidad de establecer sistemas privados de capitalización y la creación de fondos de desempleo similares a los que hoy existen en la UOCRA. Además, se eliminan los aguinaldos y otros conceptos de pago semestral o anual del cálculo indemnizatorio, lo que en la práctica reduce el importe que percibirán los trabajadores despedidos. Por último, elimina las dobles indemnizaciones para las relaciones laborales no registradas.
  • Jornada laboral: la extensión de la jornada laboral también queda circunscrita a la negociación paritaria, con el único límite de 12 horas de descanso entre jornada y jornada. Esto, por ejemplo, habilita a eliminar los regímenes de horas extras y francos compensatorios.
  • Licencia de maternidad: el decreto reduce la obligatoriedad de tomarse los 30 días previos a la fecha de parto y permite usarlos después del nacimiento del hijo.
  • Monotributo: el trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. Además, establece que se elimina la presunción de existencia de contrato de trabajo en los casos de prestación de servicios.

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