La Administración Pública Nacional deberá retomar la modalidad de prepandemia
Una Resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial insta a todas las entidades que, antes del 1 de mayo, vuelvan a la actividad que era habitual antes de la pandemia del coronavirus.
La Secretaría de Gestión y Empleo de la Nación instó a la Administración Pública Nacional a retomar, antes del 1 de mayo, la modalidad de actividad que era habitual antes de la pandemia del coronavirus.
Así, la Resolución 58/2022 publicada este lunes en el Boletín Oficial expresa que “que antes del 1º de mayo de 2022 cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contempladas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios”.
Así mismo detalla que quedan exceptuadas de la obligación de prestar servicios presencialmente, debiendo presentar la documentación médica que acredite la pertenencia al grupo de riesgo correspondiente. También quedan exentos a la obligación de concurrir a los lugares de trabajo por COVID-19 deberá ajustarse a los parámetros vigentes por la cartera de Salud.
La Resolución establece también que las y los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud.
El artículo 6 explicita que se solicitarán a las y los trabajadores el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación “Mi Argentina”.
“Aquellas personas que hayan optado por no inocularse recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente en cada Organismo, a fin de obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran”, se informa.
Detallan, finalmente, que las y los trabajadores que no cumplieran con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable.