¿Qué no se puede hacer en veda electoral?

El próximo domingo 25 de junio habrá elecciones provinciales en Córdoba. La veda electoral rige desde las 8. Cuáles son las actividades que no se podrán realizar.

Según establece el Código Electoral Provincial, ley Nº 9571, “48 horas antes de la iniciación de los comicios” comenzará a regir la veda que prohíbe “los actos públicos de proselitismo” de los partidos, alianzas y candidatos en las elecciones provinciales 2023. Por tal motivo, desde el viernes a las 8 rige la veda electoral en todo el territorio de Córdoba.

Esa disposición será hasta el domingo a las 21, tres horas después de la finalización del acto eleccionario en la provincial. Durante ese período tampoco se podrán difundir datos de boca de urna.

Pero esa no es la única disposición que establece la ley, ya que habrá una serie de actividades que quedarán totalmente prohibidas en la provincia de Córdoba entre el viernes a las 8 y el domingo a las 21.

¿Qué no se puede hacer en veda electoral?

  • Actos públicos de proselitismo.
  • Difusión de resultados de encuestas de opinión.
  • Difusión de resultados de sondeos de boca de urna que se realicen el día de los comicios, hasta tres horas después del cierre del acto electoral.
  • Expendio de bebidas alcohólicas desde las 20:00 del sábado 24 de junio hasta las 21:00 del domingo 25.
  • Espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, actividades deportivas, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
  • Exhibición y portación de armas.
  • Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios.
  • Ofrecer o entregar por vías físicas o electrónicas informáticas, facsímiles de Boletas Únicas de Sufragio, en cualquiera de sus versiones.
  • Abrir sedes partidarias dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación.

¿Qué pasa su no se cumplen esos puntos?

En el artículo 154 del Código Electoral Provincial (Ley Nº 9.571) fija sanciones mínimas para quienes cometen las infracciones mencionadas.

“Será reprimido con arresto de hasta cinco días o multa equivalente al 10 por ciento de un Salario Mínimo, Vital y Móvil”, explicita la legislación.

+NOTIFY: Dónde voto en Córdoba: cómo consultar el padrón electoral de las elecciones 2023

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