El Tribunal Supremo de España declara el ‘stealthing’ como agresión sexual

La práctica de retirar el preservativo sin consentimiento durante las relaciones sexuales será tipificada como delito en España.

El Tribunal Supremo ha dado un paso importante en la lucha contra la violencia sexual al declarar delictivo el ‘stealthing’, la práctica de retirar el preservativo sin el consentimiento de la otra persona durante una relación sexual o fingir haberlo puesto cuando no es así.

Esta decisión, adoptada por unanimidad por la Sala Segunda del alto tribunal, supone un hito en la jurisprudencia española, ya que hasta ahora el ‘stealthing’ no estaba tipificado como delito en el Código Penal.

El Tribunal Supremo considera que el ‘stealthing’ es una forma de agresión sexual porque supone una violación del consentimiento de la víctima. Al retirar el preservativo sin su conocimiento, el agresor expone a la víctima a un riesgo de embarazo no deseado o de contraer infecciones de transmisión sexual (ITS).

Además de las consecuencias físicas, el ‘stealthing’ puede tener graves repercusiones psicológicas para la víctima, como ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático.

Un caso que ejemplifica la realidad del ‘stealthing’

En enero de este año, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a dos años de cárcel por un delito contra la libertad sexual a un hombre que mantuvo relaciones sexuales sin preservativo con una mujer. La mujer había exigido como condición indispensable para mantener relaciones que el hombre utilizara preservativo, debido a su “temor insuperable” a un embarazo no deseado o a contraer una ITS.

El tribunal consideró que el hombre había vulnerado la libertad sexual de la mujer al no respetar la condición que ella había impuesto. Este caso es un claro ejemplo de cómo el ‘stealthing’ puede tener graves consecuencias para las víctimas.

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