El Gobierno reglamentó la ley de respuesta integral al VIH

La nueva normativa busca abordar integralmente la salud y contempla brindar contención e información para evitar prejuicios.

El Gobierno reglamentó la ley de respuesta integral al VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual a través del Decreto 805/2022. Esta nueva legislación plantea un abordaje integral desde la salud así como también brindar contención e información para erradicar prejuicios.

La normativa busca “garantiza la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica) y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS”, de acuerdo con el texto de la resolución.

El calificativo de “integral” amplía la perspectiva de esta nueva legislación: busca “comprenden los cuidados paliativos y la rehabilitación de estas patologías, incluyendo las asociadas, derivadas y concomitantes, así como los efectos adversos derivados de las mismas y/o de sus tratamientos”.

Dentro de los puntos más importantes se destaca que debe ser de acceso universal, oportuno y gratuito los “medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura del VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC, así como también la disponibilidad de formulaciones pediátricas para VIH, hepatitis virales, otras ITS, y la TBC”.

Además, se establece la investigación y el desarrollo de tecnologías locales a fin de generar una producción pública nacional de medicamentos e insumos que puedan garantizar la sustentabilidad de las políticas públicas vinculadas y la defensa de la soberanía sanitaria nacional.

Por otro lado, se busca la promoción de nuevos centros de testeos “como estrategia para lograr efectuar mayor cantidad de diagnósticos” y la “disponibilidad de medicamentos en el lugar de residencia del paciente”.

Derechos
  • En el artículo 6 se establece que toda persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC tiene derecho:
  • A recibir asistencia integral conforme a los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley.
  • A recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación ni criminalización de ningún tipo, en todos los ámbitos en razón de su condición de salud.
  • Al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad, en acuerdo a la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326.
  • A no declarar su diagnóstico y/o estadío de su infección.
  • Derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y usuarios de servicios públicos y en el marco de relaciones de consumo y de toda índole, sin ningún tipo de discriminación o demora para el acceso.

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