El Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal

El Gobierno nacional reglamentó, mediante el decreto 151/2022, la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal.

La norma, sancionada el 26 de octubre de 2021, establece la incorporación de una etiqueta con forma de octógono negro que advierte en letras blancas los excesos de nutrientes que representan un riesgo para la salud del consumidor: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

Están alcanzados por la iniciativa “todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.

Los locales comerciales o puntos de venta, “sea de forma física como en línea”, también “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”.

La iniciativa contempla un cronograma de etapas en relación con los límites establecidos para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína.

También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda.

 

Artículos Relacionados

Volver al botón superior