¿Funcionó la Ley de Cupo Femenino e Identidades de Género Autopercibidas?

La desigualdad de género es una de las grandes problemáticas históricas que, por suerte, adquirió mucha visibilidad en el siglo XXI de la mano de diferentes voces que se alzaron. Si bien esta visibilidad no alcanzó aún para equiparar, sí sirvió para que se generen diferentes propuestas en busca de mitigar esta situación y, aunque sea de a poco, empezar a torcer unos centímetros la historia. En el plano musical, en la Argentina, desde el 11 de febrero de 2020  tenemos reglamentada la ley 27.539 – “Cupo femenino y acceso de artistas mujeres y personas de identidad de género autopercibida a eventos musicales a eventos musicales” que promueve de manera obligatoria una participación en festivales o eventos a tener un cupo de al menos 30 % .

https://www.youtube.com/watch?v=YaDUByZEjqE

Claro que esta ley no nació de un repollo, sino que es producto de años y años de lucha. De hecho hubo un antecedente fundamental, la ley 26.801 que constituyó un avance significativo en el fomento y protección de la actividad musical de nuestro país de la que se derivó la ley 27.539 . De este modo, aquellas productoras de eventos que no cumplan con este cupo serán sancionadas a través de multas aplicadas por INAMU (Instituto Nacional de la Música).  En la práctica, desde que se aprobó la reglamentación tuvo una sola edición del Cosquín Rock, la que se hizo en febrero de este 2022 y que cumplió con la cuota de establecer dentro del 30 por ciento de su line up a artistas femeninas o de identidades autopercibidas. Puede haber una confusión con la edición del 2020, que se realizó cuando la ley estaba promulgada, pero aún no reglamentada (se aprobó justo en esos días).

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Así las cosas, de 159 números que estuvieron presentes en los 9 escenarios del festival, 50 fueron los integrados por mujeres o por personas de identidad de género autopercibida. Es decir, algo más del 30 por ciento, al que se llegaba con 48 artistas en total. Hay que tener en cuenta que se consideran dentro del cupo a artistas solistas mujeres o de IDGA (identidad de género autopercibida), pero no se incluyen solistas varones que tengan dentro de su grupo a mujeres o a IDGA. En cuanto a las bandas, se consideran dentro del cupo a las que estén integradas por mujeres o IDGA o a bandas mixtas que, para alcanzar tal condición, deben tener al menos un 30 por ciento de integrantes mujeres o IDGA y se cuenta (en bandas poco numerosas) a partir del cuarto integrante en una proporción de tres por uno, en lo que sería un 25 por ciento. En caso de grupos numerosos se pasa al 30, efectivamente.

https://www.youtube.com/watch?v=CgJ2QDCxdDI

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Vale la pena aclarar que antes de la promulgación  y reglamentación de esta ley, la presencia de mujeres en los escenarios fue casi ausente. De hecho, un estudio sobre la presencia femenina en festivales latinoamericanos publicado en el medio La Ruidosa en 2017 reveló que la Argentina tuvo la peor representación de mujeres artistas en los escenarios (13,2% de solistas sumadas a las bandas mixtas). Justamente este estudio se tomó como base para llevar adelante la ley del cupo que finalmente tuvo su aprobación un 21 de noviembre de 2019 y su reglamentación el 11 de febrero del 2020.

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Fue entonces que las cosas cambiaron y por fin los festivales se hacen eco de la cantidad de artistas mujeres que hay. Ya quedaron muy lejos algunas frases desafortunadas y se hizo muy visible que el talento femenino sobra. De todas maneras falta muchísimo por lograr. Esto recién es el comienzo de una llama que se encendió y que debe seguir iluminando el futuro de la humanidad. Ojalá que no hagan falta más leyes para entender que el talento no tiene género, sólo es cuestión de oportunidades.

Por Santiago Ramos

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