El Gobierno presentó el per saltum a la Corte Suprema tras del fallo favorable a Chubut

La Procuración del Tesoro de la Nación busca revertir decisión judicial que ordenó la devolución de recursos a la provincia.

La Procuración del Tesoro de la Nación ha interpuesto un recurso de per saltum ante la Corte Suprema de Justicia luego del pronunciamiento del juez Ricardo Sastre de Rawson, que instó al Ejecutivo nacional a devolver los recursos coparticipables solicitados por la provincia de Chubut.

Tras conocer el fallo, emitido el martes, el Gobierno decidió actuar y anunció su presentación ante la Justicia. La confirmación llegó 48 horas después por medio del vocero presidencial, Manuel Adorni. “La Procuración del Tesoro de la Nación ha presentado hoy la primera acción dentro de su estrategia respecto al caso de Chubut por el Fondo Compensador del Transporte”, declaró Adorni en una publicación en redes sociales.

En su mensaje, Adorni agregó: “Se ha solicitado a la CSJN que inhiba al Juez de Rawson y que intervenga dado que es el Tribunal competente para ello, por tratarse de una competencia originaria y por la trascendencia institucional del asunto. Fin”.

Con esta medida, el Gobierno busca que la Corte Suprema revierta la sentencia de Sastre, que ordenó poner fin a la retención de fondos de coparticipación federal a Chubut, desencadenando el conflicto entre Javier Milei y el gobernador Ignacio Torres.

La estrategia había sido anticipada el miércoles 28 por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, quien informó sobre su reunión con el procurador Rodolfo Barra para ultimar los detalles de la presentación. Cúneo Libarona calificó la sentencia como “un disparate” y “una medida inadecuada”, refiriéndose al juez Sastre como alguien con “incompetencia manifiesta”.

¿Qué es un per saltum?

Per saltum, que significa “salto de instancia”, es un recurso que permite omitir instancias judiciales intermedias para llegar directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Este recurso procede en casos de “marcada excepcionalidad”, según la legislación, y se puede presentar en causas de competencia federal donde exista “gravedad institucional” y sea necesario para evitar perjuicios de difícil reparación posterior.

El Código Procesal en lo Civil y Comercial establece que la “gravedad institucional” se aplica a asuntos que exceden el interés de las partes en la causa y afectan al interés general o público, comprometiendo las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías constitucionales.

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